Ley [LPTE]

Artículo 75 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 75.- Los convenios a que se refiere el artículo 70 de la presente Ley deben estipular que, en caso de mora por parte de la persona usuaria, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural no es responsable de los montos por cobrar.

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