Ley [LPTE]
Artículo 75 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 75.- Los convenios a que se refiere el artículo de la deben estipular que, en caso de mora por parte de la persona usuaria, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural no es responsable de los montos por cobrar.