Ley [LPTE]
Artículo 77 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 77.- El reconocimiento a la excelencia en Eficiencia Energética consta de la participación voluntaria para reconocer a las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía.