Ley [LPTE]

Artículo 77 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77.- El reconocimiento a la excelencia en Eficiencia Energética consta de la participación voluntaria para reconocer a las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía.

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