Ley [LPTE]

Artículo 78 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Ver ley completa

Artículo 78.- El reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética está a cargo de la Secretaría, con el apoyo técnico de la CONUEE. Para su evaluación y otorgamiento, la CONUEE puede solicitar el apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad