Ley [LPTE]
Artículo 33 de Ley De Planeación Y Transición Energética
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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)
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Artículo 33.- La Secretaría debe administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información del Sector Energético. Los requisitos para el cumplimiento de este artículo se deben determinar en el Reglamento.
Para la operación e implementación del Sistema Nacional de Información Energética la Secretaría debe observar las recomendaciones del Consejo y lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.