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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Resumen de la ley
La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica regula el sistema mediante el cual el Estado mexicano produce, integra, conserva y difunde información estadística y geográfica oficial. Su finalidad es que la información nacional sea de calidad, pertinente, veraz y oportuna, bajo principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
La ley establece la estructura del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los subsistemas nacionales, la coordinación entre unidades del Estado, los programas de trabajo, los derechos y obligaciones de los informantes, el funcionamiento del INEGI como organismo constitucional autónomo, las reglas de confidencialidad y las infracciones administrativas aplicables.
Lo esencial
Qué regula
Regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; los derechos y obligaciones de los informantes; la determinación y uso de la Información de Interés Nacional; la organización del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; las actividades estadísticas y geográficas de las unidades del Estado; y el régimen de faltas administrativas, sanciones y medios de defensa.
También regula programas estratégicos, nacionales y anuales; el Consejo Consultivo Nacional; comités ejecutivos y técnicos especializados; censos, encuestas, registros administrativos, información geográfica, redes geodésicas, infraestructura de datos y el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica.
A quién aplica
Aplica al INEGI, a las unidades del Estado que realizan actividades estadísticas o geográficas, a las autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integran o utilizan información del sistema, y a los informantes obligados a proporcionar datos.
También impacta a personas físicas y morales, hogares, establecimientos, instituciones públicas y privadas, así como a servidores públicos que recaben, administren, procesen, custodien o difundan información estadística y geográfica.
Materias principales
- Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- Información de Interés Nacional.
- Subsistemas nacionales de información.
- Derechos, obligaciones y confidencialidad de los informantes.
- Facultades, gobierno y patrimonio del INEGI.
- Censos, encuestas, registros administrativos e información geográfica.
- Servicio Público de Información Estadística y Geográfica.
- Infracciones, sanciones administrativas y recurso de revisión.
Derechos principales
- Derecho de los informantes a que la información proporcionada para fines estadísticos o geográficos se maneje con confidencialidad y reserva.
- Derecho a ser informados sobre el carácter obligatorio o voluntario de la información solicitada y sobre el uso estadístico o geográfico de los datos.
- Derecho a que la información individual no se utilice para fines fiscales, judiciales, administrativos o de otra naturaleza distinta a la estadística o geográfica, salvo supuestos legales.
- Derecho a solicitar rectificación de datos cuando proceda.
- Derecho a presentar inconformidades o quejas por uso indebido de información.
- Derecho de la sociedad a acceder al Servicio Público de Información Estadística y Geográfica en los términos previstos por la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los informantes deben proporcionar datos veraces, completos y oportunos cuando la ley o las autoridades competentes lo requieran.
- Las unidades del Estado deben observar normas técnicas, metodologías y disposiciones emitidas por el INEGI.
- Las autoridades y recolectores deben proteger la confidencialidad de la información individual.
- Los servidores públicos deben abstenerse de utilizar datos para fines no autorizados.
- Las unidades participantes deben colaborar en censos, encuestas, registros administrativos y demás actividades estadísticas o geográficas.
- Los responsables de registros deben facilitar su aprovechamiento estadístico conforme a las reglas del sistema.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Declaración de Información de Interés Nacional.
- Elaboración y actualización de programas estratégico, nacional y anual.
- Levantamiento de censos, encuestas y aprovechamiento de registros administrativos.
- Solicitudes de información a informantes del sistema.
- Inspecciones para verificar información.
- Rectificación de datos estadísticos o geográficos cuando proceda.
- Presentación de quejas por uso indebido de información confidencial.
- Imposición de sanciones administrativas.
- Recurso de revisión contra actos o resoluciones previstos por la ley.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé multas para informantes que omiten, falsean o entregan fuera de plazo información obligatoria. También prevé sanciones para servidores públicos, recolectores o terceros que vulneren la confidencialidad, usen indebidamente información o incumplan obligaciones del sistema.
Las multas pueden ejecutarse por la vía fiscal correspondiente. Además, el uso ilícito de información puede invalidar datos obtenidos indebidamente y generar responsabilidades administrativas, civiles o penales conforme a otras leyes.
Definiciones importantes
- Sistema: el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- Instituto o INEGI: el organismo constitucional autónomo responsable de normar y coordinar el sistema.
- Información de Interés Nacional: información oficial y obligatoria para la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales cuando cumple los requisitos legales.
- Informantes del sistema: personas físicas o morales, públicas o privadas, obligadas a proporcionar información estadística o geográfica.
- Unidades del Estado: áreas administrativas de poderes, órganos constitucionales, gobiernos y entidades que desarrollan actividades estadísticas o geográficas.
- Subsistemas: componentes del sistema encargados de información demográfica y social, económica, geográfica y del medio ambiente, y de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: define el objeto de la ley.
- Artículo 2: contiene definiciones centrales.
- Artículos 3 y 4: establecen finalidad y objetivos del sistema.
- Artículo 6: reconoce la Información de Interés Nacional como oficial y obligatoria.
- Artículos 9 a 12: regulan los programas del sistema.
- Artículo 17: identifica los subsistemas nacionales.
- Artículos 37 a 45: regulan derechos y obligaciones de informantes.
- Artículo 52: establece la naturaleza autónoma del INEGI.
- Artículo 55: enumera funciones del Instituto.
- Artículos 103 a 112: regulan infracciones y sanciones.
- Artículos 113 a 126: regulan el recurso de revisión.
Mapa de temas
- Disposiciones generales: objeto, principios, definiciones y objetivos del sistema.
- Programación del sistema: Programa Estratégico, Programa Nacional y Programa Anual.
- Coordinación: Consejo Consultivo Nacional, comités ejecutivos y comités técnicos especializados.
- Subsistemas nacionales: información demográfica, social, económica, geográfica, ambiental, de gobierno, seguridad pública y justicia.
- Información estadística y geográfica: censos, encuestas, registros, indicadores, cartografía, redes geodésicas y bases de datos.
- Informantes: derechos, obligaciones, confidencialidad, rectificación, inspecciones y responsabilidades.
- INEGI: autonomía, órganos de gobierno, atribuciones, patrimonio, presupuesto y responsabilidades.
- Sanciones y defensa: infracciones, multas, ejecución fiscal y recurso de revisión.
Plazos importantes
- El Programa Estratégico del Sistema tiene horizonte mínimo de 24 años y debe revisarse y actualizarse cada seis años, al inicio del cuarto año del periodo presidencial.
- El Programa Nacional de Estadística y Geografía tiene vigencia de seis años.
- El Programa Anual de Estadística y Geografía se formula para cada ejercicio.
- El Consejo Consultivo Nacional debe reunirse al menos una vez al año.
- El recurso de revisión debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al acto impugnado.
- La autoridad debe resolver sobre la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su solicitud cuando proceda.
- Cuando se ordena realizar un acto, el cumplimiento debe efectuarse dentro de un plazo máximo de cuatro meses, salvo regla específica aplicable.
- Si aparecen hechos nuevos en el recurso, se abre plazo de alegatos de cinco a 10 días.
- La ley original entró en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Información de Interés Nacional?
Es información estadística o geográfica que cumple los requisitos legales para ser considerada oficial y obligatoria para autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales.
¿El INEGI puede pedir información obligatoria?
Sí. El INEGI y las unidades competentes pueden requerir información para actividades estadísticas o geográficas en los casos previstos por la ley.
¿Los datos individuales pueden usarse para cobrar impuestos o sancionar?
Como regla general, no. La información proporcionada con fines estadísticos o geográficos está protegida por confidencialidad y no debe usarse para fines fiscales, judiciales o administrativos distintos.
¿Qué pasa si un informante entrega datos falsos?
Puede ser sujeto a multas y otras consecuencias legales, especialmente cuando la información era obligatoria o afectó actividades oficiales del sistema.
¿Cómo se impugna una sanción o acto de autoridad?
La ley prevé el recurso de revisión, que debe presentarse dentro del plazo legal y se tramita conforme a las reglas establecidas en la propia ley.
Índice de artículos
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
152 artículos disponibles en LSNIEG.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 28 bis
- Artículo 28 ter
- Artículo 28 quáter
- Artículo 28 quintus
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 91 bis
- Artículo 91 ter
- Artículo 91 quáter
- Artículo 91 quinquies
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
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- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo primero
- Artículo segundo
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- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
- Artículo décimo cuarto
- Artículo décimo quinto
- Artículo décimo sexto
- Artículo décimo séptimo
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025