Ley [LSNIEG]
Artículo 28 quintus de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
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Artículo 28 quintus.- El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:
- Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.
- Un registro de Unidades de Estado.
- Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema.
- Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.
- IVa información a la que se refiere esta sección y que pudiera comprometer a la seguridad nacional o a la seguridad pública, será restringida en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y de la fracción IV del artículo 77 de la presente Ley.
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