Ley [LSNIEG]

Artículo 28 quintus de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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Artículo 28 quintus.- El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:

  1. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.
  2. Un registro de Unidades de Estado.
  3. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema.
  4. Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.
    IVa información a la que se refiere esta sección y que pudiera comprometer a la seguridad nacional o a la seguridad pública, será restringida en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y de la fracción IV del artículo 77 de la presente Ley.

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