"Diferencia entre pintura y fotografía: Una foto esta realizada por un ojo mecánico, completamente mediocre; En cambio, una pintura esta realizada a través de un ojo cuasi-divino, creado por Dios."
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Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización (LDVUMA_301216)

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Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización

El texto fuente señala que esta ley es texto vigente y que fue publicada como nueva ley en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016. Sus transitorios establecen que entró en vigor al día siguiente de su publicación y que el valor anual de la UMA se actualiza conforme al procedimiento previsto en el artículo 4.

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Resumen de la ley

La Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización establece el método que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para calcular y publicar cada año el valor diario, mensual y anual de la UMA. La UMA funciona como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar montos previstos en leyes federales, estatales, de la Ciudad de México y disposiciones derivadas. Es una ley breve, pero central para actualizar obligaciones, multas, cuotas, pagos y referencias económicas que ya no deben expresarse directamente en salarios mínimos.

Unidad de Medida y Actualización. Actualización anual por inflación. Índice Nacional de Precios al Consumidor. Conversión de UMA a moneda nacional. Publicación oficial de valores. Desindexación del salario mínimo. Obligaciones y supuestos expresados en unidades de cuenta. Derecho de las personas obligadas a que las cantidades denominadas en UMA se conviertan a moneda nacional con una regla legal clara.

Lo esencial

Qué regula

  • El método anual para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
  • La intervención del INEGI como autoridad encargada de calcular, determinar y publicar el valor de la UMA.
  • La forma de convertir obligaciones expresadas en UMA a moneda nacional.
  • La publicación en el Diario Oficial de la Federación de los valores diario, mensual y anual.
  • La entrada en vigor anual de los nuevos valores de la UMA.

A quién aplica

  • Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como autoridad responsable del cálculo y publicación.
  • A autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que usen UMA como referencia.
  • A personas físicas y morales con obligaciones, multas, cuotas, créditos, derechos o supuestos jurídicos denominados en UMA.
  • A órganos administrativos y jurisdiccionales que deban convertir una cantidad en UMA a pesos.
  • A usuarios que necesiten identificar el valor aplicable de una obligación en una fecha determinada.

Materias principales

  • Unidad de Medida y Actualización.
  • Actualización anual por inflación.
  • Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • Conversión de UMA a moneda nacional.
  • Publicación oficial de valores.
  • Desindexación del salario mínimo.
  • Obligaciones y supuestos expresados en unidades de cuenta.

Derechos principales

  • Derecho de las personas obligadas a que las cantidades denominadas en UMA se conviertan a moneda nacional con una regla legal clara.
  • Derecho a consultar valores oficiales publicados por el INEGI en el Diario Oficial de la Federación.
  • Derecho a que multas, cuotas u obligaciones referidas en UMA se calculen con el valor aplicable en la fecha correspondiente.
  • Derecho a una referencia económica distinta al salario mínimo para obligaciones previstas por leyes.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  • Diario Oficial de la Federación.
  • Autoridades administrativas que calculan multas, cuotas, derechos o referencias en UMA.
  • Órganos jurisdiccionales que cuantifican obligaciones previstas en UMA.
  • Legislaturas y autoridades normativas que usan UMA como unidad de referencia.

Obligaciones principales

  • El INEGI debe calcular y determinar anualmente el valor actualizado de la UMA.
  • El INEGI debe publicar los valores diario, mensual y anual dentro de los primeros diez días de enero.
  • Las autoridades y sujetos obligados deben multiplicar el número de UMA por el valor vigente para convertir obligaciones a pesos.
  • Quienes apliquen obligaciones denominadas en UMA deben identificar la fecha correspondiente para usar el valor correcto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Consulta anual del valor de la UMA publicado por el INEGI.
  • Conversión de obligaciones, multas, cuotas o supuestos denominados en UMA a pesos.
  • Actualización de sistemas administrativos, fiscales, laborales o judiciales que usan UMA.
  • Revisión de la fecha aplicable para determinar el valor correcto de la UMA.
  • Aplicación de valores diario, mensual o anual según el supuesto normativo.

Sanciones o consecuencias

  • La ley no contiene un catálogo propio de infracciones o multas.
  • Una cuantificación incorrecta de obligaciones en UMA puede generar cobros, pagos o resoluciones impugnables conforme a la ley aplicable al caso.
  • Las autoridades deben usar los valores oficiales publicados; aplicar valores no vigentes puede afectar la legalidad del acto.
  • Las consecuencias por incumplir una obligación denominada en UMA dependen de la ley específica que establezca esa obligación.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
UMAUnidad de Medida y Actualización usada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar cuantías previstas en normas jurídicas.
INEGIInstituto Nacional de Estadística y Geografía, autoridad que calcula, determina y publica la UMA.
Índice Nacional de Precios al ConsumidorÍndice elaborado por el INEGI que sirve como base para actualizar anualmente el valor diario de la UMA.
Valor diarioResultado de actualizar el valor diario del año anterior con la variación interanual del INPC de diciembre.
Valor mensualProducto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
Valor anualProducto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Moneda nacionalPesos mexicanos equivalentes al número de UMA aplicables en la fecha correspondiente.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de la ley y atribuye al INEGI el método de cálculo de la UMA.
2Contiene las definiciones de INPC, INEGI y UMA.
3Establece cómo convertir obligaciones expresadas en UMA a moneda nacional.
4Fija la fórmula de actualización del valor diario, mensual y anual.
5Ordena la publicación anual y la entrada en vigor de los nuevos valores.
Primero transitorioDetermina la entrada en vigor inicial de la ley.
Segundo transitorioReconoce el valor inicial de referencia publicado por el INEGI en 2016.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto de la leyArtículo 1Identifica que la ley fija el método de cálculo de la UMA.
DefinicionesArtículo 2Precisa qué debe entenderse por INPC, INEGI y UMA.
Conversión a pesosArtículo 3Explica cómo solventar obligaciones denominadas en UMA.
Cálculo anualArtículo 4Establece las fórmulas para valores diario, mensual y anual.
Publicación y vigencia anualArtículo 5Ordena publicar los valores en enero y aplicarlos desde febrero.
Régimen transitorioTransitoriosFija la entrada en vigor inicial y la primera referencia de valor.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El INEGI debe publicar el valor diario, mensual y anual de la UMA dentro de los primeros diez días de enero de cada año.
  • Los valores publicados por el INEGI entran en vigor el 1 de febrero del año correspondiente.
  • El valor inicial referido por la ley fue el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016, vigente hasta la siguiente actualización.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización?

Sirve para fijar cómo se calcula y publica la UMA, que se usa como referencia económica en obligaciones, multas, cuotas y supuestos previstos en leyes.

¿Quién publica el valor de la UMA?

El INEGI publica en el Diario Oficial de la Federación el valor diario, mensual y anual de la UMA dentro de los primeros diez días de enero.

¿Cuándo entra en vigor cada valor anual de la UMA?

Los valores diario, mensual y anual que publica el INEGI entran en vigor el 1 de febrero del año correspondiente.

¿Cómo se convierte una obligación en UMA a pesos?

Se multiplica el número de UMA previsto en la obligación o supuesto jurídico por el valor de la UMA aplicable en la fecha correspondiente.

¿Esta ley impone multas?

No. Esta ley no crea un régimen propio de multas; sólo regula el cálculo y publicación de la UMA. Las sanciones dependen de la ley que use la UMA.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización

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LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.

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Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

  1. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
  2. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
  3. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
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Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

  1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
  2. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
  3. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
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Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

Transitorios

TRANSITORIOS

primero.. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

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TRANSITORIOS

segundo.. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el , mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley.

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TRANSITORIOS

tercero.. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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