Ley [LDVUMA_301216]

Artículo tercero de Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización

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Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización (LDVUMA_301216)

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TRANSITORIOS

tercero.. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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