Ley [LDVUMA_301216]

Artículo 5 de Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización

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Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización (LDVUMA_301216)

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Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

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