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Artículo 112

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 112.- Las sanciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos previstas en esta Ley, serán aplicadas por la autoridad competente para sustanciar el procedimiento respectivo de conformidad con las leyes especiales y las disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten. Cuando el Instituto tenga conocimiento de alguna infracción a la Ley, lo deberá hacer del conocimiento de la autoridad que corresponda.

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