Ley [LSNIEG]

Artículo 111 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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Artículo 111.- Para la imposición de las sanciones, el Instituto tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

Estas multas las determinará el Instituto y serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

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