Ley [LSNIEG]

Artículo 109 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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Artículo 109.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

  1. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y
  2. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.
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