Ley [LSNIEG]

Artículo 107 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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Artículo 107.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:

  1. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios;
  2. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y
  3. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.
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