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Artículo 11

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 11.- El Programa Nacional de Estadística y Geografía:

  1. Será elaborado cada seis años en congruencia con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el ; debiendo evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio, o cuando se modifique el citado Programa Estratégico;
  2. Definirá el conjunto de actividades y proyectos a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial por las Unidades del Estado, en congruencia con lo establecido en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a las materias de Información correspondientes a los Subsistemas, y
  3. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Así como, social y del medio ambiente del país.

    Fracción reformada DOF

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