Ley [LSNIEG]

Artículo 94 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos 20 y 23, respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad