Ley [LSNIEG]
Artículo 94 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos y , respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.