Ley [LSNIEG]

Artículo 94 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos y , respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.

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