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Artículo 23

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 23.- El Subsistema Nacional de Información Económica, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.

El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.

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