Ley [LSNIEG]

Artículo 96 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 96.- El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la Información generada por la misma.

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