Ley [LSNIEG]

Artículo 97 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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Artículo 97.- El Instituto implementará un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida.

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