Ley [LSNIEG]
Artículo 55 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
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Artículo 55.- El Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las funciones siguientes:
- Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente;
- Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
- Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
- Solicitar a las Unidades la Información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema, y
- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.