Ley [LSNIEG]
Artículo 59 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
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Artículos cercanos
Artículo 59.- El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:
- Realizar los censos nacionales;
- Integrar el sistema de cuentas nacionales, y
- Elaborar los índices nacionales de precios siguientes:
- Índice Nacional de Precios al Consumidor, e
- Índice Nacional de Precios Productor.
Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Cualquier contravención a lo dispuesto en este párrafo se sancionará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.
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