Artículo 39.- El Instituto realizará las acciones tendientes a lograr, que los Informantes del Sistema incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que les solicite.
Ley [LSNIEG]
Artículo 39.- El Instituto realizará las acciones tendientes a lograr, que los Informantes del Sistema incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que les solicite.
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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
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