Ley [LSNIEG]

Artículo 89 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 89.- El Instituto invitará, a solicitud de los Comités Ejecutivos, a organismos internacionales a revisar y opinar respecto de las metodologías que se utilicen para generar la Información, incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión el artículo de .

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