Ley [LSNIEG]

Artículo 89 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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Artículo 89.- El Instituto invitará, a solicitud de los Comités Ejecutivos, a organismos internacionales a revisar y opinar respecto de las metodologías que se utilicen para generar la Información, incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión el artículo 86 de esta Ley.

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