Lectura de artículo · LSNIEG

Artículo 18

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 18.- En el acuerdo de creación de un Subsistema conforme al último párrafo del artículo anterior, la Junta de Gobierno deberá señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá -con el apoyo de las Unidades- la información básica para dichos indicadores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 18

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 18 Llegan al 18
Publicidad