Ley [LSNIEG]
Artículo 81 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
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Artículo 81.- El Presidente del Instituto tendrá la facultad de determinar el sector que, de entre los cuatro señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá atender y coordinar cada uno de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto.
Párrafo reformado DOF
Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente deberá tener en cuenta los antecedentes laborales y académicos de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.