Ley [LSNIEG]

Artículo 79 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79.- Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cinco sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional.

Párrafo reformado DOF

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