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Artículo 27

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 27.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.

El Subsistema referido en el párrafo anterior, deberá generar, como mínimo, indicadores sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

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