Ley [LSNIEG]

Artículo 28 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:

  1. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
  2. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, y
  3. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.
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