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Artículo 28 ter

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 28 TER.- El Subsistema contará con una infraestructura de información que integre, como mínimo, un marco geoestadístico, un inventario nacional de registros administrativos, un registro de Unidades del Estado y un inventario de proyectos y productos estadísticos que permitan apoyar la obtención de información oficial respecto a la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes, en las funciones de gobierno, de seguridad pública y de impartición de justicia, según corresponda.

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