Ley [LSNIEG]
Artículo octavo de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
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En tanto el Instituto expide las demás disposiciones administrativas a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes en lo que no se opongan a la presente Ley y continuará en vigor el Sistema Integral de Profesionalización del , publicado en el el 11 de noviembre de 1994. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta Ley se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas expresamente por las autoridades competentes.