Ley [LSNIEG]

Artículo 103 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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Artículo 103.- Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:

  1. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
  2. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
  3. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;
  4. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y
  5. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.
También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.
    Vos actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.
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