séptimo..- El Instituto contará con un plazo de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 del presente ordenamiento por lo que se refiere a las últimas encuestas nacionales publicadas; y con un plazo de 2 años para el resto de las encuestas nacionales y operativos censales concluidos, de conformidad con el calendario que al efecto dé a conocer la Junta de Gobierno dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Ley [LSNIEG]
Artículo séptimo de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 3 de LSNIEG
[LSNIEG]
Vínculo entre normas
Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización
[LDVUMA_301216]
Artículo citado
Artículo 100 de LSNIEG
[LSNIEG]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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