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Artículo 84

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 84.- El Instituto incorporará, en los términos de las disposiciones aplicables, como parte de su presupuesto los ingresos derivados de las cuotas por los servicios que preste por concepto de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios. En los casos en que el Instituto preste los servicios señalados en colaboración con otras Unidades, incorporará en su presupuesto los ingresos que le correspondan al Instituto.

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