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Artículo 67

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 67.- La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente.

De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma.

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