Ley [LSNIEG]

Artículo 43 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43.- La información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito carecerá de validez. Los Informantes del Sistema de quienes bajo estas circunstancias se hubiere obtenido tal información, independientemente del ejercicio de las acciones penales y administrativas que fueren procedentes, podrán comunicar dicha circunstancia al Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado proporcione a las Unidades, en los términos de , la información correspondiente.

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