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Artículo tercero

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

TRANSITORIOS

TERCERO.- El (INEGI), tendrá la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones propiedad del Gobierno Federal que estuvieran adscritos o destinados bajo cualquier título al servicio del , órgano desconcentrado de la .

También forman parte del patrimonio del Instituto, todos aquellos bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, venía utilizando el órgano desconcentrado señalado en el párrafo precedente, por lo que en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se deberán haber concluido los trámites correspondientes para su formalización. Los bienes muebles se transferirán al patrimonio del Instituto en los términos previstos por el Título quinto de la Ley General de Bienes Nacionales y las disposiciones que regulan su registro, afectación, disposición y baja.

Los bienes inmuebles, incluyendo terreno y construcciones, que se incorporan como parte del patrimonio del Instituto son los ubicados en:

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