Ley [LSNIEG]

Artículo 64 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:

  1. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional, y
  2. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.
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