Ley [LSNIEG]
Artículo 14 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
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Artículo 14.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:
- El Presidente del Instituto;
- Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal;
- Un representante del Poder Judicial de la Federación;
- Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
- Un representante del Senado de la República;
- Cinco representantes de las entidades federativas.
Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa:
- GRUPO SUR - SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
- GRUPO CENTRO: Ciudad de México y Estado de México.
Inciso reformado DOF
- GRUPO CENTRO - NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.
- GRUPO CENTRO - SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
- CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas.
Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y
- Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador y un representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones designado por su comisionado presidente.
Fracción reformada DOF
Párrafo reformado DOF
- VIIos integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.