Ley [LSNIEG]

Artículo 15 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15.- El Consejo Consultivo Nacional deberá:

  1. Opinar sobre los proyectos de los programas a que se refiere el artículo de ;
  2. Proponer los temas, la información y los indicadores que, de conformidad con los artículos , fracción II y de , la Junta de Gobierno determine que habrán de considerarse de Interés Nacional;
  3. Proponer la necesidad de crear los Subsistemas a que se refiere el artículo 17 último párrafo, de , y
  4. Opinar sobre los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
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