Ley [LSNIEG]
Artículo 15 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- El Consejo Consultivo Nacional deberá:
- Opinar sobre los proyectos de los programas a que se refiere el artículo de ;
- Proponer los temas, la información y los indicadores que, de conformidad con los artículos , fracción II y de , la Junta de Gobierno determine que habrán de considerarse de Interés Nacional;
- Proponer la necesidad de crear los Subsistemas a que se refiere el artículo 17 último párrafo, de , y
- Opinar sobre los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.