Ley [LSNIEG]

Artículo 15 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 15.- El Consejo Consultivo Nacional deberá:

  1. Opinar sobre los proyectos de los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
  2. Proponer los temas, la información y los indicadores que, de conformidad con los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley, la Junta de Gobierno determine que habrán de considerarse de Interés Nacional;
  3. Proponer la necesidad de crear los Subsistemas a que se refiere el artículo 17 último párrafo, de esta Ley, y
  4. Opinar sobre los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad