Ley [LSNIEG]
Artículo 115 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 115.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el propio Instituto y será resuelto por el superior jerárquico del servidor público que haya emitido la resolución impugnada o haya realizado el acto impugnado, salvo que se trate de resoluciones o actos del Presidente del Instituto, en cuyo caso será resuelto por la Junta de Gobierno. Dicho escrito deberá expresar:
- El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
- El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
- Los agravios que se causan al recurrente, y
- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto de que se trate.