Ley [LSNIEG]

Artículo 117 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Artículo 117.- El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

  1. Se presente fuera de plazo;
  2. No se acredite la personalidad del recurrente, y
  3. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
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