Ley [LSNIEG]

Artículo 118 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 118.- Se desechará por improcedente el recurso de revisión cuando éste se interponga contra actos o resoluciones:

  1. Que sean materia de otro recurso o medio de defensa que se encuentre pendiente de resolución, presentado por el mismo promovente y por el mismo acto o resolución impugnado;
  2. Que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
  3. Consumados de un modo irreparable, y
  4. Consentidos expresamente.
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