Ley [LSNIEG]

Artículo 119 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Ver ley completa

Artículo 119.- Será sobreseído el recurso cuando:

  1. El promovente se desista expresamente del recurso;
  2. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
  3. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
  4. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad