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Artículo 124

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 124.- La autoridad ante la cual se tramite el recurso podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

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