Ley [LSNIEG]

Artículo 123 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 123.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar, en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presentación del recurso, la presunta confirmación del acto impugnado.

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