Ley [LSNIEG]
Artículo 123 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 123.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar, en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presentación del recurso, la presunta confirmación del acto impugnado.