Ley [LSNIEG]

Artículo 122 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Artículo 122.- No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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