cuarto..- Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley presten un servicio personal subordinado al , formarán parte del personal al servicio del Instituto, y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan a la entrada en vigor de esta Ley.
Ley [LSNIEG]
Artículo cuarto de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.