Ley [LSNIEG]

Artículo cuarto de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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TRANSITORIOS

cuarto..- Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley presten un servicio personal subordinado al , formarán parte del personal al servicio del Instituto, y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan a la entrada en vigor de esta Ley.

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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