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Artículo 91 ter

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

ARTÍCULO 91 TER.- El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del Instituto y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Instituto, del cual marcará copia a la .

El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes.

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