Ley [LSNIEG]
Artículo 25 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior a partir de la información básica proveniente de:
- Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
- Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, y
- Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.