Ley [LSNIEG]

Artículo 8 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

  1. El Consejo Consultivo Nacional;
  2. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y
  3. Los Comités Técnicos Especializados.
El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.
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