Ley [LSNIEG]

Artículo 8 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Ver ley completa

Artículo 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

  1. El Consejo Consultivo Nacional;
  2. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y
  3. Los Comités Técnicos Especializados.
El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad