Ley [LSNIEG]

Artículo 48 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

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Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG)

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Artículo 48.- El Instituto, en el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, podrá efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información, cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes.

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