Ley [LSNIEG]
Artículo 48 de Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48.- El Instituto, en el ejercicio de las facultades que le confiere , podrá efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información, cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes.